lunes, 18 de agosto de 2008
nuevo portal de pisos de particular a particular
Tú, como parte vendedora, tienes que ir al Ayuntamiento y pagar la PLUSVALÍA DE LA VIVIENDA (varía de una ciudad a otra, y no tiene un valor fijo). Llevar al Notario una Copia simple de la Escritura de la casa que vas a vender (una fotocopia de la escritura). OJO no entregues el ORIGINAL, de ninguna de las maneras, antes de recibir el dinero. Si te van a pagar en efectivo (dinero negro) y a un precio menor que el de mercado; hazles un recibo por la cantidad recibida en "negro" y el resto, si te lo pagan con un talón de "su cuenta bancaría" exige que sea un "TALON CONFORMADO"; si es del mismo banco, no es necesario ya que lo puedes ingresar en el acto y te transfieren la cantidad total a tu c.c.
El Comprador, tiene que pagar los gastos de Notaría; el IUmpuesto Bienes Inmuebles (esto a tí te es igual. Hacienda les reclamará); pero que sepas que son por su parte. Que hay mucho listo
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lunes, 4 de agosto de 2008
pisos sitges y barcelona: dentro de los mas caros
Aunque la tendencia de los precios del mercado sigue a la baja, como en el resto del país, en Sitges el precio medio del metro cuadrado se situó en los 5.165 euros; en Sant Cugat del Vallès, en los 4.772 euros y en la ciudad de Barcelona, en los 4.692 euros. Los tres municipios solo se ven superados por San Sebastián, donde el precio medio por metro cuadrado supera los 5.400 euros.
COMUNIDAD CARA En realidad, entre los 10 primeros municipios más caros de España se sitúan siete catalanes, todos ellos, en la provincia de Barcelona, ya que la sexta ciudad con la vivienda más cara de España es Montgat (4.335 euros por metro cuadrado de media), y a continuación se sitúan Esplugues de Llobregat (4.332 euros) y Castelldefels (4.303 euros). En décimo lugar, figura Vilassar de Mar (4.275 euros).
En la capital catalana, el barrio más caro vuelve a ser Pedralbes y Sarrià (6.668 euros por metro cuadrado de media), y a continuación, se sitúan Tres Torres y Vallvidrera (6.422 euros), Sant Gervasi (6.226 euros), Putxet (5.793 euros) y la derecha de l'Eixample (5.778 euros).
La localidad española donde el precio medio de la vivienda se ha incrementado más es Torroella de Montgrí, en la comarca del Baix Empordà (Girona) donde la variación intertrimestral es del 7,5%.
De los 14 municipios de España con más variación interanual positiva, seis se encuentran también en Catalunya. Entre ellos, destacan Corbera de Llobregat (6,1%) y Arenys de Munt (5,7%).
ELEVADO PRECIO MEDIO El precio medio de los pisos en Catalunya se sitúa en los 3.524 euros, el doble de la media de autonomías como Extremadura (1.755 euros) y Murcia (1.946 euros). La comunidad con la vivienda más cara es el País Vasco (4.035 euros de media), y en segundo lugar está Madrid (3.537 euros).
Dicho estudio pone de manifiesto que, en el último año, la variación del precio medio de la vivienda ha sido del 7,5%. El precio de los pisos cae en todas las autonomías. También se registra una caída en el precio de la vivienda de segunda mano. En Catalunya se detecta un descenso del precio del 8,5% en el mes de julio en términos interanuales. Con respecto a junio la bajada es del 0,7%. Barcelona es la provincia con un descenso mayor, del 1%.
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jueves, 24 de julio de 2008
¿se habrá equivocado el Urbannland institute?
Esta es una noticia del año pasado, no me queda muy claro si se han equivocado o no:
El mercado inmobiliario europeo está acercándose al punto máximo de su ciclo de inversión. Los rendimientos se estabilizarán de forma importante durante 2007 y serán de un dígito, según los resultados de un informe sobre las tendencias del mercado inmobiliario en Europa, realizado por Urban Land Institute y PricewaterhouseCoopers.
"Si el punto álgido del ciclo lo tenemos en las 12, ahora estamos en las 12 menos cinco o menos diez", así comienza el citado informe que revela además el optimismo de los directivos del sector inmobiliario europeo tras el fuerte crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) en los últimos seis años. Los principales factores que frenan este ciclo alcista son la subida de precios del petróleo, de los tipos de interés, del IVA en Alemania y de los impuestos en Italia, que pueden tener un efecto desalentador en la demanda.
Asimismo, se prevé un incremento de la financiación con deuda, aunque las entidades están endureciendo las condiciones para acceder a ella y el aumento de los tipos de interés debería favorecer un equilibrio del mercado.
En relación a 2006, los mercados inmobiliarios europeos presentan un menor riesgo, mayores perspectivas de rentabilidad, un mayor equilibrio de la oferta y la demanda y mejores perspectivas de desarrollo de cara al futuro. En general, las perspectivas apuntan una ligera mejora respecto al pasado año.
Centros comerciales
El documento también subraya que muchos inversores y promotores europeos prestarán más atención a la regeneración urbanística y a la rehabilitación de inmuebles que en años precedentes. Por segmentos de negocio, los centros comerciales serán, por tercer año consecutivo, los que ofrezcan mejores perspectivas, seguido por los hoteles, las propiedades de uso mixto y las oficinas céntricas, que han ganado muchos enteros en el último ejercicio.
Por último, el informe desvela que la inversión inmobiliaria en Europa procedente de otros países del mundo sigue creciendo a buen ritmo y se concentra en Reino Unido, Francia y Alemania. Este documento se realiza a partir de la información que proporcionan más de 390 encuestas y entrevistas a expertos del sector: inversores, promotores, inmobiliarias, entidades de préstamo, brokers y consultores.
Madrid y Barcelona, opciones atractivas
Madrid y Barcelona figuran en séptima y octava posición del ranking del mercado inmobiliario de las grandes ciudades europeas. El informe tiene en cuenta el índice de rentabilidad global y el riesgo. Las dos ciudades españolas han sido superadas en el ranking por Estocolmo, Munich y Lyon respecto al año pasado. En el caso de Madrid, el mercado de alquiler ofrece perspectivas favorables, el equilibrio entre oferta y demanda sigue siendo bastante bueno, pero continúa ubicada en el décimo puesto de la lista en el segmento de promoción.
París y Londres encabezan el ranking un año más. La capital francesa es un buen mercado, pero demasiado caro, según la mayoría de los encuestados. A pesar de eso, París mantiene el número uno en la clasificación de 2007.
Respecto a Londres, los encuestados creen que es la ciudad europea con un menor índice de riesgo inmobiliario y con mejores perspectivas en el mercado de alquiler. Sin embargo, los mayores costes de construcción, que en parte se explican por la demanda creada por los Juegos Olímpicos 2012, pueden perjudicar a la obra nueva de Londres en los próximos años. Las ciudades europeas que actualmente ofrecen las mejores perspectivas de desarrollo son Estambul y Moscú.
domingo, 18 de mayo de 2008
ejemplo de contrato de alquiler
_____ ciudad ,___________ (fecha)
REUNIDOS
De una parte, __________________
Y de la otra, ___________________
INTERVIENEN
Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y,
EXPONEN
I.- Don ________________, denominado en lo sucesivo y a efectos del presente contrato de arrendamiento ARRENDADOR, que es propietario de la vivienda sita en______________________________
II.- Don _________________________, denominada en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato ARRENDATARIO, que está interesado en alquilar la mencionada vivienda, para lo cual, ambos acuerdan formalizar el contrato que se articula en las siguientes,
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento.
SEGUNDA.- El piso arrendado es la vivienda sita en__________________, y que se destinará para uso exclusivo de vivienda de la arrendataria y de su familia, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar en él a huéspedes sin permiso escrito del propietario.
TERCERA.- El contrato comenzará a regir a partir del día _____________, concertándose el arrendamiento por el plazo de UN AÑO.
Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por periodos de un año, mientras una de la partes no notifique a la otra, en el plazo de 15 días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por terminado.
En cualquier caso, si la arrendataria quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, deberá ésta indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
CUARTA.- La renta inicial se establece en la cantidad de ________________ mensuales, debiendo de satisfacerse por la arrendataria dentro de los cinco primeros días de cada mes. El importe de la renta deberá pagarse en el domicilio del arrendador o en la Cuenta Corriente núm. ____________________.
Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga la arrendataria durante la vigencia del contrato y en sus posibles prórrogas, se acomodará cada año a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Indice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, teniendo en cuenta que el mes de referencia para la primera actualizaciónserá el último índice que esté publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de suerte tal que la primera revisión se efectuará tomando como base la primera renta inicialmente convenida y, para las sucesivas la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.
En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodaciónimplicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma.
A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de surtir efecto.
QUINTA.- La arrendataria, quién previamente ha procedido al examen exhaustivo y pormenorizado del piso y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del arriendo en perfecto estado para el uso a que se destinay presto para ser ocupado y utilizado, al completo de instalaciones y servicios y en igual estado ha de devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo de cuenta de la arrendataria todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que del mismo dependan, en el edificio o vivienda por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta de la arrendataria las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Los servicios de gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualizaciónmediante aparatos contadores serán de cuenta de la arrendataria, que deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores correspondientes : los gastos de conservación y reparación de tales suministrosy el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo y si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad del arrendador.
SEXTA.- Los gastos de comunidad, y los que graviten sobre la propiedad de la finca serán de cuenta del arrendador.
La arrendataria deberá respetar y cumpliren todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el piso arrendado.
La arrendataria se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspeccióny comprobación del estado de la vivienda y sus elementos así comoen su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparaciónque pudiera ser necesariollevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como del edificio del que forma parte.
SÉPTIMA.- Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones ; tener en el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca ; subarriendo o cesión de la vivienda ; colocación de cualesquiera elementos que modifiquen la uniformidad o estético del edificio, o de las diversas partes que lo componen ; y el de dar a la vivienda cualquier otro uso que no sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria.
La arrendataria será la única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta de su habitación en la finca, eximiendo de toda responsabilidad al propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros.
OCTAVA.- Por la arrendataria se constituye en este acto fianza por importe de _______________que equivale a una mensualidad de renta, que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble.
Durante el primer año de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.
NOVENA.- La arrendataria hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato.
DÉCIMA.- Las partes convienen que de producirse el fallecimiento de la arrendataria una vez transcurridos dos años más tres años de prórroga, no será de aplicación el régimen de subrogación mortis, causa que regula el Art. 16 de la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos. De producirse dicha defunciónen el plazo citado, el arrendamiento se extinguirá al cumplirse dicho plazo sea quien fuere el que hubiera sucedido a la arrendataria en el arrendamiento.
A los efectos del Art. 14 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, las partes convienen que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento.
EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA
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