lunes, 19 de mayo de 2008

trucos para vender tu casa mas rapido

¿Cómo logras que tu vivienda no se pierda en un mar de carteles que dicen: "Se vende", ahora que la venta de casas está a la baja?

Según la Asociación Internacional de Expertos en Preparación de Viviendas para la Venta, invertir en pequeñas mejoras de la casa para que luzca más acogedora y atractiva para los potenciales compradores puede aumentar su precio final en un 7 por ciento y lograr que se venda hasta 100 días antes.

Los expertos dicen que son los pequeños retoques –como una nueva mano de pintura, nuevas cortinas o un piso nuevo– los que marcan la diferencia. Y como la decisión de comprar una vivienda generalmente se toma en los primeros ocho minutos después de cruzar la puerta principal, es fundamental que los espacios donde los ojos automáticamente descansan (como las paredes, ventanas y pisos) estén impecables.

Sigue estos consejos rápidos y sencillos de los expertos para aumentar la probabilidad de que su vivienda se venda lo antes posible.

La luz es la segunda razón, luego de la ubicación, por la cual un comprador elige una propiedad. Una forma fácil de iluminar el interior de su vivienda es con pintura. Los colores neutros siempre son una opción segura, pero nada transmite mejor calidez y luminosidad que el amarillo. Estos tonos no son apropiados para todos los ambientes, pero pueden quedar hermosos en espacios comunes como las salas y comedores.

Según Bárbara Richardson, directora de mercadeo de color de la compañía ICI Paints, el amarillo tiene la habilidad de levantar el ánimo y hacernos pensar en oportunidades y posibilidades. Para que el color luzca, Richardson sugiere combinar las gamas de amarillo con tonos complementarios azul-violeta en las paredes de una vivienda.

Combinado con maderas oscuras y detalles blancos, el amarillo da un aire clásico e ilumina el interior. Como forma incluso más rápida de inyectar un toque de vitalidad a cualquier habitación, Richardson recomienda también accesorios amarillos, como almohadones, artesanías, alfombras y vasijas.

Los posibles compradores suelen imaginarse que una nueva vivienda cambiará su perspectiva del mundo. No obstruyas la vista de un hermoso paisaje natural o una bonita calle con cortinas pesadas. Considera sustituir el cortinado por una tela traslúcida o pantallas solares.

Por ejemplo, hay algunas que permiten que la luz se filtre y la difunde, manteniendo una vista despejada del exterior y reduciendo el resplandor en las pantallas de la televisión y la computadora.

Una vez que hayas instalado las persianas que dejan pasar la luz, no olvides asegurarte de que todas tus ventanas estén brillantes e impecables antes de exhibirlas al público. También es útil ventilar la casa y abrir las ventanas una hora antes de que lleguen los visitantes.

Las marcas, manchas y rayas en el piso pueden hacer que una vivienda luzca vieja y descuidada.

Cubre las alfombras gastadas y el vinilo maltratado con un piso laminado. Según Don Cybalski, director de diseño de Pergo, los laminados son baratos, resistentes y fáciles de instalar en sólo un fin de semana. No solamente imitan muy bien la madera natural –como el cerezo, roble o arce y también las maderas exóticas más de moda como el merbau, jatoba y bambú–, sino que además mantienen un aspecto nuevo y reluciente durante más tiempo.


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Contrato de arras o señal

De una parte: Don/ña ............................................................ , mayor de edad, soltero/a, provisto/a de DNI número ..................... , vecino/a de.........................., c/ .......................
De otra parte: Don/ña ........................................................... , mayor de edad, soltero/a, provisto/a de DNI número ..................... , vecino/a de.........................., c/ .......................

INTERVIENEN

En su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, lo que llevan a efecto bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Que Don/ña ............................................................ es dueño/a de la vivienda situada en ..............., c/ ......................................, nº........., piso.........., con inscripción en el Registro de la Propiedad de ................ número ................ en el tomo .........., libro ........., folio ........, finca número .........., inscripción ................
Cargas.- Asevera la parte vendedora que la finca se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación.
Situación arrendaticia.- Libre, según aseveran, de arrendatarios, ocupantes y precaristas.

II.- Expuesto lo que antecede, los señores comparecientes

CONVIENEN

Primero.- Don/ña ........................................................ se obliga a vender a Don/ña ........................................................, que se obliga a comprar, la finca descrita en el antecedente I, en estado libre de cargas y de arrendamientos, como cuerpo cierto, con cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente y al corriente de contribuciones, impuestos y gastos de la comunidad, por el precio de .................................. de euros.
Segundo.- Don/ña ......................................................... entrega a Don/ña ......................................................... a cuenta y como arras o señal de la compra-venta futura, la cantidad de ............................... euros, que perderá si incumpliera lo convenido en el presente documento, o tendrá derecho a percibir doblada si el incumplimiento se produjere por los vendedores.
Tercero.- Don/ña ........................................................... se obliga a entregar el resto del precio en el plazo máximo de ....... días naturales. El otorgamiento de la escritura pública de compra-venta se producirá simultáneamente al pago del expresado resto del precio.
Cuarto.- Todos los gastos e impuestos y derechos de este contrato y de la escritura pública de compra-venta que en su día se otorgue, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte compradora, excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), que pagará la parte vendedora.
La elección del notario autorizante de la referida escritura corresponderá a la parte compradora. Los gastos del inmueble anteriores al otorgamiento de la escritura pública serán de cuenta de la parte vendedora.

En ............................, a .... de .......................... de 19 ...





La parte vendedora La parte compradora

domingo, 18 de mayo de 2008

ejemplo de contrato de alquiler

Contrato de arrendamiento de vivienda



_____ ciudad ,___________ (fecha)





REUNIDOS



De una parte, __________________



Y de la otra, ___________________



INTERVIENEN



Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y,



EXPONEN



I.- Don ________________, denominado en lo sucesivo y a efectos del presente contrato de arrendamiento ARRENDADOR, que es propietario de la vivienda sita en______________________________



II.- Don _________________________, denominada en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato ARRENDATARIO, que está interesado en alquilar la mencionada vivienda, para lo cual, ambos acuerdan formalizar el contrato que se articula en las siguientes,



CLAUSULAS



PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento.



SEGUNDA.- El piso arrendado es la vivienda sita en__________________, y que se destinará para uso exclusivo de vivienda de la arrendataria y de su familia, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar en él a huéspedes sin permiso escrito del propietario.



TERCERA.- El contrato comenzará a regir a partir del día _____________, concertándose el arrendamiento por el plazo de UN AÑO.



Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por periodos de un año, mientras una de la partes no notifique a la otra, en el plazo de 15 días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por terminado.



En cualquier caso, si la arrendataria quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, deberá ésta indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.



CUARTA.- La renta inicial se establece en la cantidad de ________________ mensuales, debiendo de satisfacerse por la arrendataria dentro de los cinco primeros días de cada mes. El importe de la renta deberá pagarse en el domicilio del arrendador o en la Cuenta Corriente núm. ____________________.



Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga la arrendataria durante la vigencia del contrato y en sus posibles prórrogas, se acomodará cada año a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Indice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, teniendo en cuenta que el mes de referencia para la primera actualizaciónserá el último índice que esté publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.



Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de suerte tal que la primera revisión se efectuará tomando como base la primera renta inicialmente convenida y, para las sucesivas la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.



En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodaciónimplicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma.



A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de surtir efecto.



QUINTA.- La arrendataria, quién previamente ha procedido al examen exhaustivo y pormenorizado del piso y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del arriendo en perfecto estado para el uso a que se destinay presto para ser ocupado y utilizado, al completo de instalaciones y servicios y en igual estado ha de devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo de cuenta de la arrendataria todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que del mismo dependan, en el edificio o vivienda por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta de la arrendataria las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.



Los servicios de gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualizaciónmediante aparatos contadores serán de cuenta de la arrendataria, que deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores correspondientes : los gastos de conservación y reparación de tales suministrosy el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo y si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad del arrendador.



SEXTA.- Los gastos de comunidad, y los que graviten sobre la propiedad de la finca serán de cuenta del arrendador.



La arrendataria deberá respetar y cumpliren todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el piso arrendado.



La arrendataria se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspeccióny comprobación del estado de la vivienda y sus elementos así comoen su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparaciónque pudiera ser necesariollevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como del edificio del que forma parte.



SÉPTIMA.- Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones ; tener en el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca ; subarriendo o cesión de la vivienda ; colocación de cualesquiera elementos que modifiquen la uniformidad o estético del edificio, o de las diversas partes que lo componen ; y el de dar a la vivienda cualquier otro uso que no sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria.



La arrendataria será la única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta de su habitación en la finca, eximiendo de toda responsabilidad al propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros.



OCTAVA.- Por la arrendataria se constituye en este acto fianza por importe de _______________que equivale a una mensualidad de renta, que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble.



Durante el primer año de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.



NOVENA.- La arrendataria hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato.



DÉCIMA.- Las partes convienen que de producirse el fallecimiento de la arrendataria una vez transcurridos dos años más tres años de prórroga, no será de aplicación el régimen de subrogación mortis, causa que regula el Art. 16 de la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos. De producirse dicha defunciónen el plazo citado, el arrendamiento se extinguirá al cumplirse dicho plazo sea quien fuere el que hubiera sucedido a la arrendataria en el arrendamiento.



A los efectos del Art. 14 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, las partes convienen que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento.




EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA














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